lunes, 20 de septiembre de 2010

Juicio por Cecilio- ACLARANDO LOS TANTOS

Los que presenciamos las audiencias del juicio por el asesinato de Cecilio Kamenetzky, pudimos observar claramente la estrategia de la defensa.



Explicado desde el sentido común y evitando en lo posible los términos legales (que se los cedemos -con todo cariño- a los abogados), está claro y siempre fue evidente, que las defensas de los genocidas saben que pierden el juicio, porque las pruebas son abrumadoras y concluyentes.

Los tipos son tan culpables que no hay cómo defenderlos. De manera que la única defensa que les queda es entorpecer el juicio. Fue así desde que se abrió la causa en 2003.



Ni bien arranca el juicio oral, ponen primera y despliegan todas las artimañas posibles, algunas de las cuales ya fueron debidamente contestadas una y mil veces a lo largo de los 7 años que lleva el proceso judicial.



1) Recusar al tribunal, es decir, acusar al tribunal de parcialidad.

Con qué elementos? con el argumento de que no estaban sentados ahí Videla, Menéndez. En lugar de defender a sus clientes, pretendían que traigan a los otros para echarles la culpa, como si la presencia de las fieras más fieras, hiciera menos culpables al trío local.



Todos queríamos que estén Videla y Menéndez, y fue un verdadero dolor de huevos desistir de juzgarlos, pero si los íbamos a seguir esperando, este juicio se corría al 2012, (porque los muchachos tienen una agenda de juicios muy nutrida y cuando se desocupa uno, se ocupa el otro) y lo grave era que el trío local quedaba en libertad esperando el juicio.



En la primera jornada del juicio, pretendían que se busque otro tribunal para que decida si éste tribunal es parcial o imparcial. (Levó más o menos un año y medio (y 60 resmas de papel oficio) armar el tribunal para el juicio).



Las querellas y la fiscalía son quienes deciden si se desiste de juzgar a Videla y Menéndez porque para algo son los que acusan. (Bussi no viene porque está muy enfermo, dicen). Por eso el tribunal rechaza ese recurso porque carece de fundamentos, y ahí ellos obtienen lo que buscan: el 1º argumento para seguirla cuando el juicio oral haya terminado y presenten apelaciones a las condenas. Van a decir que el resultado del juicio no vale, porque el tribunal era parcial.



2) Planteo de que se retiraran todas las querellas y quedara sólo la de la familia

Hay un artículo del código que dice que si son muchas querellas, la defensa puede pedir que se unifiquen, que quede una sola. Este era el caso.

Peeero, lamentándolo profundamente, no sabés cuánto, las defensas deberían haberse dado cuenta de ese detalle antes.

Cuando les avisaron que la Asociación de familiares, la APDH, la secretaría de DDHH se presentaron como querellantes en la causa Kamenetzky, era el momento de chillar. Error gravísimo cometido por ellos. En tenis lo llaman error forzado.

Lástima que el trámite de constituirse como querellante de la Liga Argentina no estaba completo, y las defensas no fueron notificadas, así que se tuvieron que ir del juicio.

Así que la defensa tuvo que comerse los mocos y enfrentarse a 4 querellas más la fiscalía, porque les dijeron: “Inoportuno el planteo”.



3) Planteo de nulidad del requerimiento fiscal y del decreto de elevación a juicio oral

Es realmente complicado explicar la gansada que piden. Es como si estuviéramos parados frente a una manzana, y los tipos dijeran “eso no es una manzana, es una mandarina disfrazada de manzana”.

Ambas cosas cumplen con todos los requisitos que dice la ley. La manzana es una roja y brillante manzana.

Lo mismo, la fiscalía presentó su pedido para que el juicio se realice, el 12 de diciembre de 2008. El decreto de Molinari fue el 13 de marzo de 2009. Y ellos recién ahora cuestionan esas dos presentaciones.



4) Planteo de que se lean todos los documentos de elevación a juicio

Se leyó letra por letra el largo documento de elevación a juicio que realizó la fiscalía (la parte que acusa) eso llevó varias horas de esa jornada y el tribunal dio por incorporados los realizados por las querellas. Porque era leer lo mismo, redactado diferente. ¿Cuál es el sentido de someter a tanta gente a semejante cansancio? Pero ellos querían que se leyera todo. Así que siguen sumando porotos para quejarse después, que les negaban lo que pedían.



5) Planteo “non bis in ídem”

Quiere decir que el acusado no puede ser juzgado dos veces por el mismo delito… con la particularidad graciosísima de que nunca antes hubo un juicio por el asesinato de Cecilio. Hubo una investigación sumaria, hecha por ellos mismos, donde declaraban ellos nomás. Esas, que se hacían en aquella época nefasta, donde sobreseían a Ramiro Lopez porque le disparó a Cecilio porque se estaba fugando… pero jamás fue un juicio, ni nada parecido. Una suerte de sumario interno, al que Liendo Roca le puso el gancho.

La defensa sostenía que Ramiro López, ya había sido sobreseído por el asesinato de Cecilio en 1978, y por el juez federal Arturo Liendo Roca. Mirá vos. Encima es un fallo que no figura en el expediente.

Además que ahora está científicamente demostrado que Cecilio no se escapaba, sino que fue fusilado a corta distancia.



6) Planteo de prescripción

Quiere decir que los crímenes caducaron por el transcurso del tiempo. Sin palabras… Todos sabemos que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.



7) Planteo porque no les permiten citar como testigo a Liendo Roca

No puede ser testigo un tipo que está imputado en todas las causas, por la simple razón de que los testigos juran decir la verdad, (carga que no tienen los imputados). El testimonio se vuelve nulo cuando la persona se auto-incrimina. Liendo Roca se iba a parar frente al tribunal, jurar decir la verdad y mentir que él dio la orden de detener a Cecilio y que después se desentendió de su futuro y su testimonio terminaba en un cesto de papeles, y todos debían olvidarlo, porque es nulo.



Una jugarreta muy inconsistente y bastante cínica, que llevó un montón de tiempo de sarasa legal… y se anotan un nuevo poroto para decir que no tuvieron plenas garantías para hacer la defensa.

Es de esperar que Liendo Roca reciba de este juicio una seria imputación por complicidad, y por fin lo llamen a una indagatoria.



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Acá voy a hacer un aparte para explicar una cosita.

Un imputado es alguien “acusado” de un delito. El juez estudia el caso y decide ponerlo en alguno de los 3 estados siguientes:

Si está procesado es porque hay pruebas suficientes para sostener que cometió el delito, si está con falta de mérito, es porque las pruebas que existen no son concluyentes, pero queda atado a la causa como imputado, mientras se buscan más pruebas. Sobreseimiento implica desvinculación de la causa (ud es inocente, perdone la molestia y vaya tranquilo…).



Otra aclaración, los tipos de autores: hay autores inmediatos (los que cometen el delito con sus propias manos) y autores mediatos (digamos de escritorio, que son los que ordenan que ese delito se cometa, no lo hacen de propia mano, pero son autores.)

Aclarado esto, seguimos con las estrategias de las defensas:

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8) Planteo por la acusación por homicidio a Garbi.

Garbi no era tropa. Era Jefe. Era el que seguía después de Musa Azar. De hecho, durante una época habían creado un organismo paralelo que se llamaba Superintendencia de Seguridad, y cuando uno era jefe de la DIP, el otro era Jefe de Superintendencia.

Más allá de haber entrado a la casa de los Kamenetzky de prepo, participado en persona del secuestro de Cecilio, de haber participado en persona de las torturas a Cecilio, una resolución de 2º instancia puso en duda que Garbi haya sido asesino de Cecilio, porque según parece no estaba presente la noche del fusilamiento. Musa tampoco estaba, sin embargo está procesado por el homicidio. No consideraron que fuera tan jefe como Musa Azar. Era Jefe, pero menos… así que no lo quisieron considerar autor mediato del asesinato.



No estar presente en éste caso en el momento del crimen, es un detalle menor, porque Garbi era jefe, lo dice su legajo, entonces era autor mediato. No aprieta el gatillo, pero había dado la orden de que otro lo haga.



Esa resolución de 2º instancia, no decía que Garbi era inocente del homicidio, decía que había que ofrecer más pruebas para considerarlo autor mediato. Si la defensa quería un sobreseimiento, tenía que intentarlo (claro que los iban a sacar cagando). No lo intentaron antes y ahora, en medio del juicio, pretendían que le den a Garbi un sobreseimiento por el delito de homicidio. Le dijeron que no, que no era posible ni era el momento.



9) suspensión del juicio para que la defensa se prepare

Como le dijeron al defensor de Garbi que la acusación por homicidio seguía en pié porque no le daban el sobreseimiento, el defensor Lindow pidió que se suspendan las audiencias porque él no se preparó para defenderlo por el delito de homicidio y necesitaba tiempo.

Otra chicana, más bien una burrada. Pero sigue sumando porotos para victimizarse porque le “impiden ejercer la defensa”



En síntesis y en criollo: piden cataratas de pelotudeces para que se las nieguen y así puedan decir que no les dieron la posibilidad de defender lo indefendible.

Luzbelita

lunes, 13 de septiembre de 2010

Martes 14-9 comienza el juicio a los represores y asesinos de Cecilio Kamenetsky

¡¡¡LOS JUZGA UN TRIBUNAL LOS CONDENAMOS TODOS!!!!

INICIA EL JUICIO POR EL CRIMEN DE CECILIO KAMENETZKY
SANTIAGO DEL ESTERO MARTES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2010
SALIMOS DE PLAZA LIBERTAD
8.00 HS
HACIA EL JUZGADO FEDERAL
9.30 HS
A partir del 14 de septiembre todos los martes, miércoles y jueves se desarrollarán las audiencias

Comienzan a las 9:30 hs y se prolongan durante la mañana y la tarde con cuarto intermedio al medio día.
¡¡VENI AL FEDERAL EN ESOS DIAS!!!!!
HACENOS EL AGUANTE EN LA PUERTA O EN LA SALA


jueves, 2 de septiembre de 2010

¡Adentrooooooooooooooooooooooooooooooo!!



La Justicia confirmó la condena a prisión perpetua para el represor Luciano Benjamín Menéndez



La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal ratificó el fallo dictado en el año 2008 por un tribunal oral de Córdoba. Se trata de la causa conocida como “Brandalisis”, donde el represor fuera sentenciado por crímenes de lesa humanidad junto a otros ocho acusados.

La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó el fallo del Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba que, en el año 2008, condenara al ex comandante Luciano Benjamín Menéndez a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad, según publica en su portal el Centro de Información Judicial.

Se trata de la causa en la que se investigó el secuestro, desaparición, torturas y asesinato de Hilda Flora Palacios, Humberto Horacio Brandalisis, Carlos Enrique Lajas y Raúl Osvaldo Cardozo, todos ellos militantes del Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT).

Además de Menéndez, fueron sentenciados a prisión perpetua Carlos Alberto Díaz, Oreste Padován y Ricardo Lardone.

En tanto, fueron condenados a 22 años de prisión Jorge E. Acosta, Luis Manzanelli y Hermes Rodríguez; mientras que Carlos Alberto Vega recibió una pena de 18 años de prisión.

Fuente : Telam 01-09-10
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Imagenes del día del Veredicto

Video de la Sentencia

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