martes, 11 de diciembre de 2012

Día de la Democracia y los Derechos Humanos



Este nuevo 10 de diciembre nos encuentra nuevamente reunidos en esta histórica plaza de la memoria para celebrar un aniversario más de la declaración universal de los derechos humanos pero también un año más  de democracia, una democracia que supimos conseguir a fuerza de lucha, de la lucha de muchos, -muchos de los  que hoy no están físicamente,-  pero si en nuestro compromiso cotidiano  de defender con uñas y dientes lo conseguido  y profundizar el camino trazado en busca de Memoria, Verdad y Justicia para todos y todas, valores que vamos recuperando con nuestro pueblo como pueblo día a día vamos construyendo y tratando de consolidar una cultura de los Derechos Humanos.
El 5 de diciembre vivimos en nuestro Santiago del Estero un claro  día de justicia  con la ejemplar  sentencia que condenaba a 10 de los responsables del genocidio en el  país y nuestra provincia, cobardes señores de la muerte, del crimen y la tortura: a aquellos que hasta no hace mucho tiempo con su soberbia todavía a cuestas, se creían dueños de nuestras vidas y de nuestra  historia; historia que no se tomó revancha  sino que con la firme voz de la verdad  encarnada en cientos de voces surgidas desde el  fondo de la memoria  hizo justicia.
Se cerró un capitulo mas de esta larga historia que continúa; un capitulo que también celebramos este 10 de diciembre como un triunfo colectivo y que nos da fuerzas para continuar  exigiendo,  y  recordándoles   a los responsables de la justicia federal en Santiago del Estero que aún queda un largo camino por recorrer, con cientos de asesinos y sus cómplices  sueltos, sabemos sus nombres, aún hoy vivimos el horror de sus crímenes  y no pararemos hasta que todos encuentren su justo castigo. 
Una larga lucha para saldar deudas del pasado que aún son presente, lucha  que se nutre de las viejas luchas y de la sangre de muchos de los que hoy están ausentes, son las luchas del pueblo por una justa distribución de la riqueza y el acceso a los derechos a un trabajo digno, a la educación, y a la salud; el derecho largamente reclamado  por  nuestro campesinado  a la tierra que aún la  riega con su sudor y con su sangre; el derecho a la paz, desterrando para siempre la violencia de la tortura y el mal trato de instituciones  del estado como la policía.  
Por eso y por mucho más,  en este 10 de diciembre los invitamos (los y las convocamos  a seguir  recorriendo juntos este camino que iniciamos en busca de Memoria, Verdad y Justicia, sin  las cuales es imposible construir  una democracia para todos, una democracia justa, con plenos derechos.


¡¡¡¡EL PRESENTE ES DE LUCHA, EL FUTURO ES NUESTRO!!!!

jueves, 6 de diciembre de 2012

Megacausa- Santiago- El Fallo



 EL FALLO

Luego de ochos meses de juicio por el que pasaron casi trescientos testigos, el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero dio un veredicto condenatorio a los responsables de haber ejecutado el terrorismo de Estado en la provincia, antes y durante la última dictadura. La Megacausa de Derechos Humanos, desnudó la crueldad con la que actuaron los grupos de tareas a cargo de Azar Curi, que cometieron secuestros, torturas, violaciones y abusos y la desaparición forzada de personas. En total fueron 44 casos los que se ventilaron en las audiencias.



El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero falla por unanimidad:

I.- Declarar que los hechos aquí tratados constituyen delitos de lesa humanidad en el marco del terrorismo de Estado.

II.- No hacer lugar, al planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.779 efectuado por la defensora pública oficial María Angelina Bossini, con las adhesiones de los defensores Silvia del Carmen Abalovich, Pablo Lauthier, Nelly Llado y de la abogada de Eduardo Baudano, María Eugenia Arce.

II.-No hacer lugar a la petición de remisión de las declaraciones de los testigos Delia Miryam Carreras, Oscar Alberto Lares, Carlos Ramón del Valle Miranda y Hugo Alberto Gómez, por la presunta comisión del delito de falso testimonio.

IV.- Condenar a Musa Azar a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de integrante y autor mediato penalmente responsable de los siguientes delitos:

1).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Carlos Raúl López.
2).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Tomás Coulter.
3).-Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Rubén Aníbal Jantzon.
4).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Mario Roberto Bravo.
5).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Pedro Marcos Fernando Ramírez.
6).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en concurso real, con violación, en perjuicio de Alcira Chávez.
7).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Raúl Enrique Figueroa Nieva.
8).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Juan Domingo Perié.
9).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de María Susana Habra.
10).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en concurso real, con abuso deshonesto, en perjuicio de Luis Guillermo Garay.
1l).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en concurso real, con violación, en perjuicio de Mercedes Cristina Torres.
12).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en perjuicio de Ramón Horacio Aguilar.
13).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Noemí Raquel Moreno.
14).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en perjuicio de Gustavo Adolfo Barraza.
15).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Raúl Osvaldo Coronel.
16).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Dardo Rubén Salloum.
17).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Rodolfo Eduardo Bianchi.
18).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Miguel Ángel Cavallín.
19).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Sara Alicia Ponce.
20).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Rosa del Carmen Tulli.
21).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Walter Bellido.
22).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Gladys Amelia Domínguez.
23).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Félix Daniel López Saracco.
24).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en perjuicio de Julio Dionisio Arias.
25).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en perjuicio de Ana María Mrad de Medina.
26).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Fernando Neri Ibarra.
27).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en perjuicio de Emilio Alberto Abdala.
28).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Margarita del Valle Urtubey.
29).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en perjuicio de Juana Agustina Aliendro.
30).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Luis Alejandro Lescano.
31).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Juan Plácido Vázquez.
32).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Carmen Santiago Bustos.
33).- Violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político y homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Julio César Salomón.
34).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político y homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Mario Alejandro Giribaldi.
35).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Hugo Milcíades Concha.
36).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político y homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en perjuicio de Daniel Enrique Dicchiara.
37).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Santiago Augusto Díaz.
38).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político y homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Dardo Exequiel Arias.
39).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, y homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Roberto Bugatti.
40).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Guillermo Augusto Miguel.
41).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político y homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Héctor Rubén Carabajal.
42).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Marta Azucena Castillo.
43).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos, homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Abdala Auad.

IV.- Absolver de culpa y cargo a Musa Azar, respecto de los hechos que le fueran imputados en el presente juicio en relación al caso de Miguel Ángel Lema Aguiar.

V.- Absolver de culpa y cargo a Musa Azar, respecto de los hechos de tortura que se le imputaron en perjuicio de Emilio Alberto Abdala.

VI.- Condenar a Eduardo Bautista Baudano a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor material penalmente responsable de los delitos de tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Raúl Enrique Figueroa Nieva; y como partícipe secundario del delito de tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Luis Guillermo Garay; en concurso real.

VIl- Condenar a José Gregorio Brao a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor material penalmente responsable, del delito de tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Luis Guillermo Garay.

VII.- Condenar a Juan Felipe Bustamante a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de integrante, y autor material penalmente responsable de los siguientes delitos:

1º).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político en perjuicio de Luis Guillermo Garay.
2°).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Miguel Ángel Cavallín.
3°).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en perjuicio de Luis Alejandro Lescano.
4o).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político en perjuicio de Juan Plácido Vázquez.
6o).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, y partícipe necesario de homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Carmen Santiago Bustos.
7°).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en concurso real, en perjuicio de Guillermo Augusto Miguel.

IX.- Condenar a Carlos Héctor Capella a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo, autor material penalmente responsable de los delitos de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos, en perjuicio de Luis Guillermo Garay y Noemí Raquel Moreno; en concurso real.

X.- Condenar a Jorge Alberto D’Amico, de las condiciones personales consignadas en autos, a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de integrante y autor mediato penalmente responsable de los siguientes delitos:

1) Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Ana María Mrad de Medina.
2) Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Emilio Alberto Abdala.

Xi.- Condenar a Miguel Tomás Garbi a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de integrante, y autor mediato penalmente responsable de los siguientes delitos:

1). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político en perjuicio de Carlos Raúl López.
2). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político en perjuicio de Tomás Coulter.
3).Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político en perjuicio de Rubén Aníbal Jantzon.
4). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político en perjuicio de Mario Roberto Bravo.
5). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Pedro Marcos Fernando Ramírez.
6). Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en concurso real, con violación, en perjuicio de Alcira Chávez.
7). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Raúl Enrique Figueroa Nieva.
8). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Juan Domingo Perié.
9). Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de María Susana Habra.
10). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en concurso real, con abuso deshonesto, en perjuicio de Luis Guillermo Garay.
11).Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en concurso real, con violación, en perjuicio de Mercedes Cristina Torres.
12). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia en perjuicio de Ramón Horacio Aguilar.
13). Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política en perjuicio de Noemí Raquel Moreno.
14). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político en perjuicio de Raúl Osvaldo Coronel.
15). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Dardo Rubén Salloum.
16). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político en perjuicio de Rodolfo Eduardo Bianchi.
17). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político en perjuicio de Miguel Ángel Cavallín.
18). Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política en perjuicio de Sara Alicia Ponce.
19). Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política en perjuicio de Rosa del Carmen Tulli.
20). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Walter Bellido.
21). Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política en perjuicio de Gladys Amelia Domínguez.
23). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Félix Daniel López Saracco.
24). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político en perjuicio de Fernando Neri Ibarra.
25). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en perjuicio de Emilio Alberto Abdala.
26). Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Margarita del Valle Urtubey.
27). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en perjuicio de Juana Agustina Aliendro.
28). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Luis Alejandro Lescano.
29). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Juan Plácido Vázquez.
30). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Carmen Santiago Bustos.
31). Violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, y homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Julio César Salomón.
32). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, y homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Mario Alejandro Giribaldi.
33). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Hugo Milcíades Concha.
34). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, y homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Daniel Enrique Dicchiara.
35). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Santiago Augusto Díaz.
36). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, y homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Dardo Exequiel Arias.
37). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, y homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en perjuicio de Roberto Bugatti.
38). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Guillermo Augusto Miguel.
39). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Abdala Auad.
40). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Marta Azucena Castillo.
XII. Absolver de culpa y cargo a Miguel Tomás Garbi, en relación al caso de Miguel Ángel Lema Aguiar.
XIII. Absolver de culpa y cargo a Miguel Tomás Garbi, respecto de los hechos de tortura en perjuicio de Emilio Alberto Abdala.

XIV. Condenar a Francisco Laitán a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por considerarlo autor responsable en calidad de partícipe del delito de asociación ilícita y autor material penalmente responsable de los siguientes delitos:
1). Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en concurso real, con violación, en perjuicio de Alcira Chávez.
2). Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Noemí Raquel Moreno.
3). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Luis Guillermo Garay.
4). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en perjuicio de Abdala Auad.

XV.- Condenar a Ramiro del Valle López Veloso a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de integrante y autor material penalmente responsable de los siguientes delitos:
1).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político en perjuicio de Carlos Raúl López.
2).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Tomas Coulter.
3). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Rubén Aníbal Jantzon.
4). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Mario Roberto Bravo.
5). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Pedro Marcos Fernando Ramírez.
6). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Alcira Chávez.
7). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Raúl Enrique Figueroa Nieva.
8). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Juan Domingo Perié.
9). Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de María Susana Habra.
10). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en concurso real, con abuso deshonesto, en perjuicio de Luis Guillermo Garay.
1l). Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Mercedes Cristina Torres.
12). Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Noemí Raquel Moreno.
13). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Rodolfo Eduardo Bianchi.
14). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Miguel Ángel Cavallín.
15). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, art.144 ter 2o párrafo del c.p., (ley 14.616), en perjuicio de walter bellido.
16). Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Gladys Amelia Domínguez.
17). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en perjuicio de Luis Alejandro Lescano.
18). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Juan Plácido Vázquez.
19). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Carmen Santiago Bustos.
20). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, y homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, todos ellos en concurso real, en perjuicio de Mario Alejandro Giribaldi.
21). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, y partícipe necesario del homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Daniel Enrique Dicchiara.
22). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, y partícipe necesario de homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Roberto Bugatti.
23). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Guillermo Augusto Miguel.
24). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Héctor Rubén Carabajal.
25). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos, en perjuicio de Abdala Auad.

XVI. Condenar a Rolando Doroteo Salvatierra a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor material penalmente responsable del delito de tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Luis Guillermo Garay.
XXV. Atento a la pluralidad de manifestaciones vertidas por las víctimas de la presente en relación a la actuación de los órganos judiciales en el período 1974-1983 disponer se libre oficio a la Procuración General de la Nación y a la comisión ínterpoderes integrada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, con copia de la sentencia, a fin de que se contemple la posibilidad de crear una unidad a los fines de la investigación de los supuestos delitos cometidos por miembros del Poder Judicial de la Nación entre los años 1973 a 1983.
XXVI. Disponer el cumplimiento de la pena, sea de modo inmediato y efectivo en prisiones comunes bajo la jurisdicción del servicio penitenciario federal, en consecuencia, revocar las excarcelaciones de José Gregorio Brao y José Bautista Baudano y ordenar la inmediata detención de Carlos Héctor Capella y Rolando Doroteo Salvatierra.

Fuente: El Liberal
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Imagenes del día del Veredicto

Video de la Sentencia

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