Santiago del Estero 15
de diciembre de 2014
Señor
Juez Federal Nº 1 de
Tucumán
DR. DANIEL BEJAS
Presente
Ref: Causa “COMPAÑIA
DE ARSENALES MIGUEL DE AZCUENAGA, (LOCALIZACION DE FOSAS COMUNES)
s/AVERIGUACION DE DELITO”. Expte. 563/2005
De nuestra
consideración.-
La Asociación por la Memoria la Verdad y la
Justicia de Santiago del Estero, , tiene
el agrado de dirigirse a Ud. en referencia con las últimas decisiones adoptadas
en la causa de referencia.
En este
sentido, venimos a expresarle nuestra postura en relación con la decisión
adoptada por el Juzgado Federal a su cargo, de otorgar a una organización de
derechos humanos (FADETUC) la custodia sobre los restos óseos calcinados,
fragmentados y no identificados encontrados en los CQ1, CQ2, CQ3, CQ4 del
predio del “Arsenal Miguel de Azcuénaga”.
En
primer lugar, como organizaciones de derechos humanos con trayectoria en la
búsqueda de Memoria, Verdad y Justicia, deseamos expresar que el Estado no debe
desentenderse de la custodia de estos restos, sino que los mismos deben
permanecer bajo el cuidado o del Juzgado o de alguna instancia del Estado
Nacional o Provincial. No puede ponerse en cabeza de las organizaciones que
núclean a los afectados directos la responsabilidad de la preservación, el cuidado o la custodia de éstos restos, que
por el momento continúan siendo prueba material en juicios penales actualmente
en curso por delitos de lesa humanidad.-
Por
otro lado, en virtud de que el colectivo de familiares
de desaparecidos, en tanto movimiento social que surge como consecuencia de
la organización de la sociedad y de los afectados directos por el Terrorismo de
Estado, no se encuentra únicamente representado por la Asociación Civil que
lleva ese nombre.
A lo largo de más de 35 años de lucha, se fue organizando en
distintas agrupaciones de derechos humanos (Madres de detenidos desaparecidos;
APDH, HIJOS, etc.). No todas éstas organizaciones se encuentran como
querellantes en la causa de referencia y con tal motivo, no pueden opinar sobre
las decisiones adoptadas por SS en relación con la MARCHA DEL PROCESO. Sin
embargo, entendemos que el destino que tendrán estos restos óseos no
identificados de personas detenidas desaparecidas, es decir el lugar donde
serán colocados a los fines de que se les rinda homenaje a su memoria, no puede
ser una decisión que se encuentre reducida a las partes constituídas como
querellantes en una causa penal.
Las organizaciones de DDHH se fueron formando a partir de
diferencias de criterios e intereses entre los propios familiares de
desaparecidos, diferencias que son las que construyen una democracia plural. Todas nuclean y representan de la misma
manera, con el mismo interés e intensidad al colectivo de derechos humanos
FAMILIARES DE DESAPARECIDOS.
Por lo expresado venimos a expresar nuestra postura
reiterando que es deber y responsabilidad de la Justicia Federal garantizar la
de custodia de los restos en cuestión, teniendo en cuenta su condición de
elementos probatorios de múltiples causas de las que somos querellantes, como así mismo creemos que es necesario su
resguardo hasta tanto se den las condiciones técnicas- científicas para su
futura identificación. Por cual estimamos inconveniente la medida que ordena la
entrega de dichos restos el día 18 del corriente mes.
Sin
otro particular, saludamos a Ud. atentamente.
ASOCIACION POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA. FAMILIARES DE DESAPARECIDOS y EX PRESOS POLITICOS DE
SANTIAGO DEL ESTERO
--------------------------------------
Foto: http://www.cij.gov.ar/