martes, 16 de diciembre de 2014

Los restos Oseos del “Arsenal Miguel de Azcuénaga” y la decisión del Juez Bejas


Santiago del Estero 15 de diciembre de 2014

Señor
Juez Federal Nº 1 de Tucumán
DR. DANIEL BEJAS
Presente

Ref: Causa “COMPAÑIA DE ARSENALES MIGUEL DE AZCUENAGA, (LOCALIZACION DE FOSAS COMUNES) s/AVERIGUACION DE DELITO”. Expte. 563/2005

De nuestra consideración.-

                 La Asociación por la Memoria la Verdad y la Justicia de Santiago del Estero, ,  tiene el agrado de dirigirse a Ud. en referencia con las últimas decisiones adoptadas en la causa de referencia.
                En este sentido, venimos a expresarle nuestra postura en relación con la decisión adoptada por el Juzgado Federal a su cargo, de otorgar a una organización de derechos humanos (FADETUC) la custodia sobre los restos óseos calcinados, fragmentados y no identificados encontrados en los CQ1, CQ2, CQ3, CQ4 del predio del “Arsenal Miguel de Azcuénaga”.
                En primer lugar, como organizaciones de derechos humanos con trayectoria en la búsqueda de Memoria, Verdad y Justicia, deseamos expresar que el Estado no debe desentenderse de la custodia de estos restos, sino que los mismos deben permanecer bajo el cuidado o del Juzgado o de alguna instancia del Estado Nacional o Provincial. No puede ponerse en cabeza de las organizaciones que núclean a los afectados directos la responsabilidad de la preservación,  el cuidado o la custodia de éstos restos, que por el momento continúan siendo prueba material en juicios penales actualmente en curso por delitos de lesa humanidad.-
                Por otro lado, en virtud de que el colectivo de familiares de desaparecidos, en tanto movimiento social que surge como consecuencia de la organización de la sociedad y de los afectados directos por el Terrorismo de Estado, no se encuentra únicamente representado por la Asociación Civil que lleva ese nombre.
  
A lo largo de más de 35 años de lucha, se fue organizando en distintas agrupaciones de derechos humanos (Madres de detenidos desaparecidos; APDH, HIJOS, etc.). No todas éstas organizaciones se encuentran como querellantes en la causa de referencia y con tal motivo, no pueden opinar sobre las decisiones adoptadas por SS en relación con la MARCHA DEL PROCESO. Sin embargo, entendemos que el destino que tendrán estos restos óseos no identificados de personas detenidas desaparecidas, es decir el lugar donde serán colocados a los fines de que se les rinda homenaje a su memoria, no puede ser una decisión que se encuentre reducida a las partes constituídas como querellantes en una causa penal.
Las organizaciones de DDHH se fueron formando a partir de diferencias de criterios e intereses entre los propios familiares de desaparecidos, diferencias que son las que construyen una democracia plural. Todas nuclean y representan de la misma manera, con el mismo interés e intensidad al colectivo de derechos humanos FAMILIARES DE DESAPARECIDOS.
Por lo expresado venimos a expresar nuestra postura reiterando que es deber y responsabilidad de la Justicia Federal garantizar la de custodia de los restos en cuestión, teniendo en cuenta su condición de elementos probatorios de múltiples causas de las que somos querellantes,  como así mismo creemos que es necesario su resguardo hasta tanto se den las condiciones técnicas- científicas para su futura identificación. Por cual estimamos inconveniente la medida que ordena la entrega de dichos restos el día 18 del corriente mes.
               
                Sin otro particular, saludamos a Ud. atentamente.


ASOCIACION POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA. FAMILIARES DE DESAPARECIDOS y EX PRESOS POLITICOS DE
SANTIAGO DEL ESTERO


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Foto: http://www.cij.gov.ar/

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