1) Durante este mes de marzo se llevaran acabo nuevas indagatorias por la acusación de "Privación Ilegítima de la libertad y tormentos" a los siguientes represores
Causas por las que serán indagados:
- Bravo Graciela Liliana. (Musa Azar, Tomas Garbi, Ramiro López y Bustamante)
- Almirón Omar Nolberto (Musa Azar, Tomas Garbi, Ramiro López)
- Rudy Herrera (Musa Azar, Tomas Garbi, Ramiro y Bustamante)
- Bemergui (Musa Azar, Tomas Garbi)
- Alejandrina Kofler (Musa Azar, Tomas Garbi, Ramiro López)
2) Apelación ante casación por el veredicto de la Causa Aliendro Juana Agustina y Otros:
Apelamos porque nos parecieron muy bajas
las penas. Casación nos dio la razón y el 22 de JUNIO DE 2015, dijo:
"2) HACER LUGAR al recurso de casación
interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal agregado a fs.
9694/9700 vta., sin costas (art. 530 y 531 C .P.P.N.), ANULAR PARCIALMENTE los puntos
VI, VII, IX y XVI de la sentencia traída a revisión, exclusivamente en lo que
al monto de las penas de prisión impuestas a Eduardo Bautista
Baudano, José Gregorio Brao, Carlos Héctor Capella y Rolando Doroteo
Salvatierra se refiere y,
REENVIAR a la instancia anterior en los términos del art. 471 del C.P.P.N."
Desde ese día, estamos pidiendo que se haga
la audiencia para revisar esas penas, porque nosotros entendemos que tienen que ser más altas.
3) Apelación ante casación por el veredicto de la Causa Acuña Felipe y Otros:
En esta causa se ha pedido condenar también por Asociación ilícita a Marta Cejas y Pedro Ledesma
el 22
de septiembre de 2016, casación dijo:
"III. HACER LUGAR al recurso de casación
interpuesto a fs. 3985/4004 por el Ministerio Público Fiscal; sin costas, con
el siguiente alcance:
....
g. CASAR el punto dispositivo X, segundo
párrafo, de la sentencia recurrida, y CONDENAR a Pedro Carlos Ledesma como autor del delito de privación
ilegítima de la libertad agravada (arts. 45 y 144 bis, inc. 1º y último
párrafo, en función del art. 142, inc. 1º del C.P. según leyes
14.616 y 20.642) en perjuicio de Rina Ángela Farías de More y por
el delito de asociación ilícita en calidad de integrante (art. 210, primer párrafo, del C.P.).
h. CASAR el punto dispositivo XI, segundo
párrafo, de la sentencia recurrida, y CONDENAR a Marta Cejas por el delito de
asociación ilícita en calidad de integrante (art.
210, primer párrafo, del C.P.).
.....
IV. REMITIR las presentes actuaciones al
tribunal de origen para determinar —previa sustanciación— el “quantum” punitivo
correspondiente en los casos de Jorge Alberto D’Amico,
Ramiro del Valle López Veloso, Pedro Carlos Ledesma, Marta Cejas y, por mayoría, en los casos de
Francisco Antonio Laitán y Juan Felipe Bustamante; como así también para que se
expida acerca de la modalidad de cumplimiento (arts. 45, 55 del C.P. y 470, 471
y 530 s.s. del C.P.P.N.)."
Es importante destacar que Pedro Ledesma esta en libertad al igual que Marta Cejas camina por la calles de Santiago libremente habiendo sobrada prueba de su accionar como los fallos del tribunal de casación que hemos compartido lo afirman.
Seguiremos informando......
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