La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto, que ya había tenido media sanción en el Senado el año pasado, con 157 votos a favor y una sola abstención.
La reforma realizada al Código Penal tipifica el delito de privación de libertad de una persona cometida por un funcionario público o una persona que actúe con autorización, con apoyo o aquiescencia del Estado.
Encuadra además ese hecho en la falta de información brindada desde el Estado, o en la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a informar sobre el paradero de esa persona.
Para ese delito se imponen penas de 10 a 25 años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada.
A su vez, la norma determina que cuando las desapariciones forzadas terminen en la muerte de la víctima o con la imposibilidad de sus familiares de hallarla, la pena será de prisión perpetua.
La misma condena se aplicará también en el caso de que la víctima sea una mujer embarazada, un menor de dieciocho años, un mayor de setenta, una persona con alguna discapacidad, o para alguien nacido durante la desaparición forzada de su madre. En caso de que los autores o partícipes liberen con vida a la víctima o proporcionen información que permitan su aparición con vida, la pena se reduce en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo.
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