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martes, 4 de noviembre de 2014

Sobre la domiciliaria para el represo ex militar Fiorini

Los feos sabores de la justicia.
La coherencia y la prisión domiciliaria.

En estos días se conoció la noticia de que al ex militar Cayetano José Fiorini, que fue el segundo jefe del Batallón 141 en Santiago desde el 1° de diciembre de 1975 hasta el 25 de noviembre de 1977, se le concederá la prisión domiciliaria. (su domicilio es en la ciudad de Buenos Aires)  La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán concedió un planteo realizado por la defensa del ex militar.

Fiorini está procesado por el secuestro, torturas y homicidio calificado de presos políticos, en el Grupo Tres (hechos cometidos en tiempos de la dictadura). 

 

Ante esto nos parece importante destacar que nuestra organización, que tiene una activa participación en los juicios puesto que es querellante en todas las causas, no ha tenido acceso al peritaje que fue la base para la resolución del tribunal.

 

El sabor amargo de la justicia que llega ¿llega? luego de casi 40 años no se quita y éstas medidas no hacen más que agregar cucharadas agrias a una larga historia de lucha en búsqueda de justicia.

Muchos de nuestros familiares y compañeros/as siguen sin conocer el destino de sus seres queridos, muchos han muerto sin conocer ésta noticia, sin que la justicia contribuyera a reparar una herida enorme.

 

Hasta le momento los juicios en Santiago han condenado a grados medios y bajos de las filas de la represión. En éste año hemos logrado imputar y encarcelar, pero aún no se ha llevado adelante juicio alguno, a algunos de los más altos cargos de la represión en la provincia. Junto con Warfi Herrera éste ex militar es de los más altos cargos en las filas represivas. (que siguen con vida)

   

Nosotros adherimos a los planteos que la fiscalía a hecho por esta medida, no se trata de una revancha, sino de justicia, porque sabemos que el servicio penitenciario federal cuenta con edificios que le garantizarán todos sus derechos a este sujeto.

 

Porque somos coherentes con nuestra lucha por los derechos humanos es que somos garantistas y aceptaremos ésta medida siempre y cuando se fundamenten correctamente las decisiones tomadas por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

 
Asociación por la Memoria….

jueves, 3 de octubre de 2013

Mañana Inicia el grupo 4



Mañana Viernes 4 de octubre inicia el juicio por delitos de Lesa Humanidad, el tercero en nuestra provincia. Esta vez  las querellas buscaremos justicia por el asesinato de Consolación Carrizo y el secuestro y torturas de otras 34 personas ocurridas luego del golpe de estado de 1976.

Esta causa es llamada“Grupo 4”, alrededor de 200 personas prestaran testimonio.

Las audiencias se desarrollarán los viernes y sábados, de acuerdo a lo dispuesto por el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero, integrado por Alicia Noli, Graciela Fernández y Luis Imas.

Los imputados


De la policia de la provincia: Musa Azar, Miguel Tomás Garbi, Ramiro López, Francisco "Paco" Laitán, Juan Bustamante, José Gregorio Brao, Carlos Héctor Capella y Pedro Ledesma.

El ex militar Jorge D`Amico, responsable de la inteligencia del Batallón 141 y, de acuerdo a los vertido por testimonios de las víctimas y de otros represores, tenía a su cargo un grupo grande de detenidos en el penal de varones.

Marta Noemí Cejas, ex esposa de Musa Azar, trabajaba dentro de la D2 y también hacia de las suyas en el penal de mujeres.

Lamentablemente la ineficacia de los servicios de justicia e inteligencia del estado no han podido encontrar al prófugo Roberto Díaz que debía ser juzgado en este juicio (se ofrece una recompensa de 150.000 pesos para el que aporte datos que permitan su detención).


(infografia de El Liberal)


NI UN GENOCIDA SIN JUZGAR, 
NI UNA VIDA SIN JUSTICIA!
Marchamos desde Av. Belgrano y Libertad al Juzgado/ Salimos a las 8 hs. 
POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA!...

miércoles, 22 de mayo de 2013

Ha muerto el genocida Videla

Ha muerto el genocida Videla. Icono de la dictadura militar genocida, de la barbarie, de la infrahumanidad y de la muerte que la caracterizó. La muerte, su propia muerte, lo encontró en la soledad de una fría celda donde cumplía su condena. Sus familiares podrán velarlo y enterrarlo. Que reflexión nos produce este hecho? … … Que no festejamos la muerte porque estamos convencidos –desde hace muchas décadas- que lo que diametralmente nos distingue de los genocidas es nuestra valoración de la vida; porque la vida es esperanza, es futuro y es alegría. Que sentimos alivio porque fue juzgado y condenado -aunque no por todas sus responsabilidades . Que durante el proceso judicial al que fue sometido tuvo todos los derechos y garantías que nuestra constitución otorga, los mismos que el dictador negó sistemáticamente a nuestros familiares, hijos, hermanos, compañeros y compañeras a quienes mantuvo en centros clandestinos de detención hasta su asesinato. Que tuvo la oportunidad de reivindicarse con la humanidad reconociendo sus crímenes y aportando la información que tenía sobre a quienes fueron entregados los niños de las mujeres secuestradas y asesinadas y a donde fueron a parar los restos de miles y miles de desaparecidos/as. No lo hizo, al contrario, se reafirmó como genocida en su última declaración en la sala donde se juzga el Plan Cóndor. Su discurso apelando a la paz y la reconciliación resultó patético y muestra la perversidad de su ideología. A la justicia apelamos: hay que apurar el paso. No más dilaciones. Aún muchos de sus cómplices civiles no han sido juzgados. El proceso de reconstrucción y reparación de la memoria colectiva así lo exigen. Los responsables de la destrucción del aparato productivo, los que cometieron delitos económicos amparándose en la impunidad que les brindaba el estado terrorista, aún no rindieron cuentas ante la justicia. Porque amamos la vida esperamos que sus crímenes no se olviden y que NUNCA MAS en nuestro país sea posible un genocidio.

Asociación por la Memoria, la Verdad y la Justicia. Familiares de desaparecidos y ex presos políticos de Santiago del Estero

martes, 26 de febrero de 2013

Ahora le toca a los complices del poder juidical.




La semana que viene el Juez federal Guillermo Molinarì indagará a varios ex funcionarios judiciales. Mucho tiempo hemos esperado este momento. Nuestros familiares y compañeros testigos han denunciado una y otra vez la complicidad del poder judicial en los años de tortura y desaparición. Entre los citados se encuentran Arturo Liendo Roca, Santiago Olmedo y Eduardo López.
Antonio Liendo Roca y Santiago Olmedo de Arzuaga  fueron juez y fiscal durante la dictadura.
Luis Eduardo López, secretario penal durante la dictadura y hasta hace poco presidente del Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero, separado por estas denuncias del último juicio.
Las querellas que integramos los organismos de derechos humanos sabemos que fue una de las autoridades máximas del Poder Judicial en Santiago.
Los testimonios vertidos en los juicios orales y en los expedientes hablan de que estos funcionarios tomaban declaraciones indagatorias en el SIDE o DIP (Dirección de Información Policial) junto con  Musa Azar y su patota.
Mientras los familiares presentaban hábeas corpus éstos señores amenazaban y persuadían para perpetuar la impunidad. Incluso en los documentos que constan en las causas Eduardo López aparece firmando una de las órdenes de allanamiento ilegal.
Les dejamos imágenes de ellos para que los conozcan. (Lòpez es el que esta de pie en la primera imagen)




jueves, 6 de diciembre de 2012

Megacausa- Santiago- El Fallo



 EL FALLO

Luego de ochos meses de juicio por el que pasaron casi trescientos testigos, el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero dio un veredicto condenatorio a los responsables de haber ejecutado el terrorismo de Estado en la provincia, antes y durante la última dictadura. La Megacausa de Derechos Humanos, desnudó la crueldad con la que actuaron los grupos de tareas a cargo de Azar Curi, que cometieron secuestros, torturas, violaciones y abusos y la desaparición forzada de personas. En total fueron 44 casos los que se ventilaron en las audiencias.



El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero falla por unanimidad:

I.- Declarar que los hechos aquí tratados constituyen delitos de lesa humanidad en el marco del terrorismo de Estado.

II.- No hacer lugar, al planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.779 efectuado por la defensora pública oficial María Angelina Bossini, con las adhesiones de los defensores Silvia del Carmen Abalovich, Pablo Lauthier, Nelly Llado y de la abogada de Eduardo Baudano, María Eugenia Arce.

II.-No hacer lugar a la petición de remisión de las declaraciones de los testigos Delia Miryam Carreras, Oscar Alberto Lares, Carlos Ramón del Valle Miranda y Hugo Alberto Gómez, por la presunta comisión del delito de falso testimonio.

IV.- Condenar a Musa Azar a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de integrante y autor mediato penalmente responsable de los siguientes delitos:

1).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Carlos Raúl López.
2).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Tomás Coulter.
3).-Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Rubén Aníbal Jantzon.
4).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Mario Roberto Bravo.
5).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Pedro Marcos Fernando Ramírez.
6).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en concurso real, con violación, en perjuicio de Alcira Chávez.
7).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Raúl Enrique Figueroa Nieva.
8).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Juan Domingo Perié.
9).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de María Susana Habra.
10).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en concurso real, con abuso deshonesto, en perjuicio de Luis Guillermo Garay.
1l).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en concurso real, con violación, en perjuicio de Mercedes Cristina Torres.
12).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en perjuicio de Ramón Horacio Aguilar.
13).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Noemí Raquel Moreno.
14).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en perjuicio de Gustavo Adolfo Barraza.
15).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Raúl Osvaldo Coronel.
16).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Dardo Rubén Salloum.
17).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Rodolfo Eduardo Bianchi.
18).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Miguel Ángel Cavallín.
19).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Sara Alicia Ponce.
20).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Rosa del Carmen Tulli.
21).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Walter Bellido.
22).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Gladys Amelia Domínguez.
23).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Félix Daniel López Saracco.
24).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en perjuicio de Julio Dionisio Arias.
25).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en perjuicio de Ana María Mrad de Medina.
26).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Fernando Neri Ibarra.
27).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en perjuicio de Emilio Alberto Abdala.
28).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Margarita del Valle Urtubey.
29).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en perjuicio de Juana Agustina Aliendro.
30).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Luis Alejandro Lescano.
31).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Juan Plácido Vázquez.
32).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Carmen Santiago Bustos.
33).- Violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político y homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Julio César Salomón.
34).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político y homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Mario Alejandro Giribaldi.
35).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Hugo Milcíades Concha.
36).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político y homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en perjuicio de Daniel Enrique Dicchiara.
37).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Santiago Augusto Díaz.
38).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político y homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Dardo Exequiel Arias.
39).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, y homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Roberto Bugatti.
40).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Guillermo Augusto Miguel.
41).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político y homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Héctor Rubén Carabajal.
42).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Marta Azucena Castillo.
43).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos, homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Abdala Auad.

IV.- Absolver de culpa y cargo a Musa Azar, respecto de los hechos que le fueran imputados en el presente juicio en relación al caso de Miguel Ángel Lema Aguiar.

V.- Absolver de culpa y cargo a Musa Azar, respecto de los hechos de tortura que se le imputaron en perjuicio de Emilio Alberto Abdala.

VI.- Condenar a Eduardo Bautista Baudano a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor material penalmente responsable de los delitos de tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Raúl Enrique Figueroa Nieva; y como partícipe secundario del delito de tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Luis Guillermo Garay; en concurso real.

VIl- Condenar a José Gregorio Brao a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor material penalmente responsable, del delito de tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Luis Guillermo Garay.

VII.- Condenar a Juan Felipe Bustamante a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de integrante, y autor material penalmente responsable de los siguientes delitos:

1º).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político en perjuicio de Luis Guillermo Garay.
2°).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Miguel Ángel Cavallín.
3°).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en perjuicio de Luis Alejandro Lescano.
4o).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político en perjuicio de Juan Plácido Vázquez.
6o).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, y partícipe necesario de homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Carmen Santiago Bustos.
7°).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en concurso real, en perjuicio de Guillermo Augusto Miguel.

IX.- Condenar a Carlos Héctor Capella a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo, autor material penalmente responsable de los delitos de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos, en perjuicio de Luis Guillermo Garay y Noemí Raquel Moreno; en concurso real.

X.- Condenar a Jorge Alberto D’Amico, de las condiciones personales consignadas en autos, a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de integrante y autor mediato penalmente responsable de los siguientes delitos:

1) Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Ana María Mrad de Medina.
2) Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Emilio Alberto Abdala.

Xi.- Condenar a Miguel Tomás Garbi a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de integrante, y autor mediato penalmente responsable de los siguientes delitos:

1). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político en perjuicio de Carlos Raúl López.
2). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político en perjuicio de Tomás Coulter.
3).Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político en perjuicio de Rubén Aníbal Jantzon.
4). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político en perjuicio de Mario Roberto Bravo.
5). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Pedro Marcos Fernando Ramírez.
6). Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en concurso real, con violación, en perjuicio de Alcira Chávez.
7). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Raúl Enrique Figueroa Nieva.
8). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Juan Domingo Perié.
9). Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de María Susana Habra.
10). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en concurso real, con abuso deshonesto, en perjuicio de Luis Guillermo Garay.
11).Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en concurso real, con violación, en perjuicio de Mercedes Cristina Torres.
12). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia en perjuicio de Ramón Horacio Aguilar.
13). Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política en perjuicio de Noemí Raquel Moreno.
14). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político en perjuicio de Raúl Osvaldo Coronel.
15). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Dardo Rubén Salloum.
16). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político en perjuicio de Rodolfo Eduardo Bianchi.
17). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político en perjuicio de Miguel Ángel Cavallín.
18). Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política en perjuicio de Sara Alicia Ponce.
19). Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política en perjuicio de Rosa del Carmen Tulli.
20). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Walter Bellido.
21). Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política en perjuicio de Gladys Amelia Domínguez.
23). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Félix Daniel López Saracco.
24). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político en perjuicio de Fernando Neri Ibarra.
25). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en perjuicio de Emilio Alberto Abdala.
26). Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Margarita del Valle Urtubey.
27). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en perjuicio de Juana Agustina Aliendro.
28). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Luis Alejandro Lescano.
29). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Juan Plácido Vázquez.
30). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Carmen Santiago Bustos.
31). Violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, y homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Julio César Salomón.
32). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, y homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Mario Alejandro Giribaldi.
33). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Hugo Milcíades Concha.
34). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, y homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Daniel Enrique Dicchiara.
35). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Santiago Augusto Díaz.
36). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, y homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Dardo Exequiel Arias.
37). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, y homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en perjuicio de Roberto Bugatti.
38). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Guillermo Augusto Miguel.
39). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Abdala Auad.
40). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Marta Azucena Castillo.
XII. Absolver de culpa y cargo a Miguel Tomás Garbi, en relación al caso de Miguel Ángel Lema Aguiar.
XIII. Absolver de culpa y cargo a Miguel Tomás Garbi, respecto de los hechos de tortura en perjuicio de Emilio Alberto Abdala.

XIV. Condenar a Francisco Laitán a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por considerarlo autor responsable en calidad de partícipe del delito de asociación ilícita y autor material penalmente responsable de los siguientes delitos:
1). Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en concurso real, con violación, en perjuicio de Alcira Chávez.
2). Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Noemí Raquel Moreno.
3). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Luis Guillermo Garay.
4). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en perjuicio de Abdala Auad.

XV.- Condenar a Ramiro del Valle López Veloso a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de integrante y autor material penalmente responsable de los siguientes delitos:
1).- Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político en perjuicio de Carlos Raúl López.
2).- Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Tomas Coulter.
3). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Rubén Aníbal Jantzon.
4). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Mario Roberto Bravo.
5). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Pedro Marcos Fernando Ramírez.
6). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Alcira Chávez.
7). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Raúl Enrique Figueroa Nieva.
8). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Juan Domingo Perié.
9). Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de María Susana Habra.
10). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en concurso real, con abuso deshonesto, en perjuicio de Luis Guillermo Garay.
1l). Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Mercedes Cristina Torres.
12). Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Noemí Raquel Moreno.
13). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Rodolfo Eduardo Bianchi.
14). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Miguel Ángel Cavallín.
15). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, art.144 ter 2o párrafo del c.p., (ley 14.616), en perjuicio de walter bellido.
16). Tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Gladys Amelia Domínguez.
17). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en perjuicio de Luis Alejandro Lescano.
18). Tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Juan Plácido Vázquez.
19). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Carmen Santiago Bustos.
20). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, y homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, todos ellos en concurso real, en perjuicio de Mario Alejandro Giribaldi.
21). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, y partícipe necesario del homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Daniel Enrique Dicchiara.
22). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, y partícipe necesario de homicidio agravado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí o para otros, en concurso real, en perjuicio de Roberto Bugatti.
23). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Guillermo Augusto Miguel.
24). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Héctor Rubén Carabajal.
25). Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia, en concurso real, con tormentos, en perjuicio de Abdala Auad.

XVI. Condenar a Rolando Doroteo Salvatierra a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor material penalmente responsable del delito de tormentos agravados por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de Luis Guillermo Garay.
XXV. Atento a la pluralidad de manifestaciones vertidas por las víctimas de la presente en relación a la actuación de los órganos judiciales en el período 1974-1983 disponer se libre oficio a la Procuración General de la Nación y a la comisión ínterpoderes integrada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, con copia de la sentencia, a fin de que se contemple la posibilidad de crear una unidad a los fines de la investigación de los supuestos delitos cometidos por miembros del Poder Judicial de la Nación entre los años 1973 a 1983.
XXVI. Disponer el cumplimiento de la pena, sea de modo inmediato y efectivo en prisiones comunes bajo la jurisdicción del servicio penitenciario federal, en consecuencia, revocar las excarcelaciones de José Gregorio Brao y José Bautista Baudano y ordenar la inmediata detención de Carlos Héctor Capella y Rolando Doroteo Salvatierra.

Fuente: El Liberal
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Imagenes del día del Veredicto

Video de la Sentencia

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